miércoles, 30 de junio de 2010

ORIGENES DEL PUEBLO GITANO


La documentación sobre los orígenes de los gitanos es escasa. Las teorías más extendidas sobre el origen y procedencia de los gitanos señalan su punto de partida en el Noroeste de la India (lo que hoy corresponde a la región del Punjab) y cifran sus primeras migraciones hacia Occidente en torno al año 1.000 D.C. La base de estas afirmaciones se encuentran en estudios lingüísticos a partir de los cuales se establecen similitudes entre la lengua gitana o romanó y la lengua hablada en esa región de la India.

Poco se sabe sobre los modos de vida de los gitanos en su país de origen ni las razones que motivaron su salida.

La expansión y dispersión de los gitanos hacia los países de Europa Occidental se realiza a través de dos rutas: una bordeando la costa mediterránea (norte de África) y otra a través de los países de Europa Central. Así, se puede afirmar que durante los siglos XV y XVI casi todos los países de Europa han acogido gitanos.

Existen datos aislados sobre la presencia de gitanos en los distintos países de Europa extraídos de documentos de la época: en 1418 llegan a Alemania, en 1419 cruzan la frontera de Francia, en 1427 ya estaban en París y en 1422 se atestigua su presencia en Roma.

El primer documento sobre la llegada de gitanos a España data de 1415 y está fechado en la ciudad de Perpignan, territorio que por entonces pertenecía a la Corona de Aragón.

Los primeros gitanos que entran en la actual España lo hacen a través de los Pirineos, en pequeños grupos de 50-100 miembros dirigidos cada uno por un líder que se llama a sí mismo "duque" o "conde" del Egipto Menor o Pequeño Egipto (antigua región de Grecia). De ahí el nombre de "egipcianos" y más tarde de gitanos.

De este modo, en el territorio que configuraría la actual Andalucía, los gitanos se presentaban como en el resto de Europa, en grupos de 25 a 100 personas y aportando cartas de presentación extendidas por monarcas y nobles, o bien aparecen como peregrinos por orden papal. Este periodo de penetración y buena acogida durará hasta principios del s. XVI.

En los siglos XVII y XVIII se dictan leyes referentes a los gitanos para intentar forzar la integración de éstos al resto de la población o su expulsión del país.

Este tipo de leyes contra la comunidad gitana, considerándola como un todo homogéneo, no contribuyó al establecimiento de unas relaciones fluidas entre los gitanos y los no gitanos, sino que las trabas legales contribuyeron a aumentar la distancia entre ambas comunidades.

A finales del s. XVIII aparecen varios informes sobre la situación de la minoría gitana y sus posibles soluciones. En estos informes, y sobre todo en el informe de Campomanes-Valiente, se basa la pragmática de 1873 ( Carlos III), donde se cambia de estrategia, pero se persigue el mismo fin: "se trata de transformar una masa de ociosos en súbditos útiles",

Durante el siglo XIX y principios del XX (1812-1936, periodo Constitucional) se les reconoce a los gitanos su situación jurídica como ciudadanos españoles, promulgándose muy pocas disposiciones dirigidas a los gitanos específicamente.

Con la dictadura franquista se vuelve a situaciones fuertemente negativas para el Pueblo Gitano: se les prohíbe hablar el romaní por considerarlo una jerga de delincuentes, la Ley de Peligrosidad Social se aplica de forma especial a los gitanos, ...

El inicio del periodo democrático (1977) supone un cambio en el tratamiento del tema gitano, al menos legalmente, al convertirse en delito constitucional la discriminación racial, aunque en la realidad se mantiene su marginación económica y social.

Hoy en día la situación de los gitanos ha cambiado mucho, como también ha cambiado la situación jurídica y política del país. Los estereotipos y prejuicios siguen funcionando y siguen siendo muy fuertes, tanto en payos como en gitanos, alejando a los gitanos de la posibilidad de una integración como comunidad cultural diferenciada dentro de la sociedad de la que también forman parte y, lo que es más grave, limitándoles el acceso a unos recursos comunes a los que, como ciudadanos, tienen derecho.